TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010).-

200º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIANA PAOLA RODRIGUEZ PEREZ y LUIS ANTONIO CARRILLO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.965.350 y V-20.435.446, domiciliados, la primera en la Urbanización Don Perucho, avenida 05, casa Nº 3-66, El Arenal , Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Don Perucho, calle 10, casa Nº 6-49, El Arenal, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos y condiciones, PRIMERO: Yo Luis Antonio Carrillo Márquez, manifiesto que buscaré un fin de semana cada quince días a los niños en casa de su madre, es decir los buscaré el día viernes en la tarde, regresándolos el día domingo en horas de la tarde, así mismo manifiesto que podré ir a buscar a mis hijos una o dos veces por semana en casa de su madre, para compartir un rato con ellos. SEGUNDO: Nosotros Juliana Paola Pérez y Luis Antonio Carrillo Márquez, manifestamos que en relación a los periodos de Carnaval y Semana Santa, cada uno de nosotros pasará unos días con los niños, de manera de compartir ambos periodos con nuestros hijos. En relación a las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre, nuestros hijos compartirán quince días con cada uno de nosotros, de manera de compartir el 50% de sus vacaciones escolares. En relación a las vacaciones del mes de diciembre, los niños compartirán con su papá la semana del 31 de diciembre del presente año, y la semana del 24 de diciembre con su madre, el año siguiente será a la inversa y así sucesivamente, alternando las fechas para que cada año los niños puedan compartir con nosotros las fechas importantes de navidad y fin de año. TERCERO: Nosotros Juliana Paola Pérez y Luis Antonio Carrillo Márquez, manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestros hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIANA PAOLA RODRIGUEZ PEREZ y LUIS ANTONIO CARRILLO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


FJBM/23849