REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEON URITSKY YEPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.111, residenciado en el Arenal, vía la Joya, sector El Paramito, casa Nº 1-64, Municipio Libertador del Estado Mérida y COROMOTO RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.713.686, domiciliada en la Pedregosa Sur, Residencias Los Naranjos, Edificio 03, apartamento 3-23, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de fecha 23 de febrero del año dos mil diez, según acta Nº 14F15-1085-09; quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente en los siguientes términos, PRIMERO: El ciudadano LEON URITSKY YEPEZ SALAZAR, padre los niños OMITIR NOMBRES, se obliga fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (760,oo Bs), mensuales, correspondientes (600, oo Bs) de éstos al bono alimentario (cesta tickets de la empresa SODEXO PASS), los cuales entregará a la madre de sus hijos en los primeros cinco días de cada mes, el resto (160,oo Bs) los depositará en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-0337-3371023495 de la Unidad Educativa Colegio San Pío X. también dentro de los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el padre de los niños de autos se compromete aportar la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750, oo Bs), en el mes de septiembre para contribuir con los gastos escolares de sus hijos. TERCERO: Respecto al Bono Navideño el ciudadano padre se compromete aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs), en el mes de diciembre para coadyuvar con los gastos navideños. CUARTO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que eventualmente requieran sus hijos. QUINTO: El padre obligado ciudadano LEON URITSKY YEPEZ SALAZAR estableció el treinta por ciento (30%) de aumento anual de las cantidades antes ofrecidas, a partir del mes de febrero de 2011. SEXTO: La ciudadana COROMOTO RAMIREZ PERNIA manifestó estar de acuerdo con el planteamiento que por concepto de Obligación de Manutención ha hecho el padre de sus hijos. SEPTIMO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del día de hoy. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEON URITSKY YEPEZ SALAZAR y COROMOTO RAMIREZ PERNIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

FJBM/23852