REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RAFAEL GARCIA MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.965.530, obrero, residenciado la Vía el Valle, Nº 9, San Benito, Mérida, Estado Mérida y EDITH YAMILET HERNANDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.434.841, estudiante, residenciada en el Sector el Maitin, s/n, el Vallecito, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-1106-09, de fecha dos (02) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA MERCADO compartirá con su hija OMITIR NOMBRE los días sábados de cada semana, buscándola en la casa donde reside con la progenitora a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y retornándola al mismo sitio a las cinco de la tarde (05:00 p.m) del mismo día, de igual modo acuerdan el mismo régimen para todos aquellos días feriados y demás asuetos.----------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RAFAEL GARCIA MERCADO y EDITH YAMILET HERNANDEZ MEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23853 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/23853.-