TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Veintiocho de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que obra inserta al folio (147), levantada al ciudadano LEONARDO JOSÉ GÓMEZ KREUBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.363.766, domiciliado en la Urbanización La Boyera, Sector Los Pinos, Residencia el Pinar, Apartamento 7-B, Municipio El Hatillo del Estado Mérida, en la cual dejo constancia que este Tribunal no le adeuda ningún dinero, ni por este ni por ningún otro concepto, así mismo solicita el cierre del presente expediente; y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del prenombrado ciudadano según se desprende de la copia de la partida de nacimiento inserta al folio seis (06). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 02856. SOLICITANTE: LISELOTTE KREUBEL DE GÓMEZ. MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: 10-05-2.006. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL Nº 01

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Exp. 02856
FM.-