En horas de Despacho del día de hoy, lunes tres (03) de mayo de dos mil diez, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del Proceso. Se abrió el Acto previas formalidades de Ley. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la Parte Demandante, ciudadana MARBI DEL CARMEN OTAIZA GUTIERREAZ, identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. No se encuentra presente la parte demandada, ciudadano ALCADIS VALERO DUGARTE, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal NOVENA Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Vista la ausencia de la parte demandante y en virtud que los actos conciliatorios son de carácter personal, esta representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la Extinción del Proceso de acuerdo con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto solicito el cierre de la presente causa y el consecuente archivo del expediente, es todo. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento del Expediente Nº 23314, DEMANDANTE: MARBI DEL CARMEN OTAIZA GUTIERREZ. DEMANDADO: ALCADIS VALERO DUGARTE. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 17 DE FEBRERO DE 2010. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA FISCAL IX DE PROTECCIÓN

ABOG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ
LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

EXP. 23314
DIV. ORD.
MIR/Jaa.-