TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano SERGIO TULIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.048.773, viudo, domiciliado en la Urb. Hacienda San Rafael, segunda etapa, casa Nro. 470, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN y ANA CLORYS UZCATEGUI GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.038.850 y V-8.039.839, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.009 y 142.483, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles; actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.434.221, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita ante este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre del adolescente de autos los beneficios que le corresponden como consecuencia del fallecimiento de su madre, relacionado con las Prestaciones Sociales y el Retiro de Ahorro Habitacional, la causante NIEVES COROMOTO ANGULO DE MALDONADO quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.006.403, quien se desempeño como secretaria uno (019 en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, en el servicio de laboratorio, adscrito a la Corporación de Salud del Estado Mérida. La referida causante falleció el primero (01) de septiembre del año 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 114, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su condición de Fiscales Décimo Quintos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03904, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. “ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a la Corporación de Salud del Estado Mérida y al Entidad Bancaria del Sur, a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE,, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano SERGIO TULIO MALDONADO, en su carácter de legítimo padre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/03904.-
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