TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana EDDY GABRIELA ROJAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.435.362, domiciliada en la vía principal del sector la cañada de los Guaimaros, casa Nro. 50, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.131.122, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.322, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; quien solicita ante este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre del niño de autos los beneficios que le corresponden como consecuencia del fallecimiento de su padre, relacionado con los retiros correspondientes a los ingresos que por sueldo, seguro por fallecimiento, pensión por sobreviviente, fideicomiso, caja de ahorros, prestaciones sociales, montepío y otros conceptos derivados de su prestación de servicio como funcionario policial, el causante EMILIO JOSE GARCIA SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.756.591, quien se desempeño como funcionario de la policía del Estado Mérida como Agente Nro. 23. El referido causante falleció el dos (02) de enero del año 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 003, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida.----------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su condición de Fiscales Décimo Quintos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03957, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. “ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana EDDY GABRIELA ROJAS ANGULO, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FMCS/03957.-