TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez.-
200º y 151º
VISTO.- El acta de fecha 17 de mayo del año 2010, la cual corre inserta a los folios 529 y 530 del presente expediente, donde las ciudadanas DELIA YOLIBEL LACRUZ DAVILA, CARMEN RAQUEL LACRUZ DAVILA, BIBIANA JACQUELINE LACRUZ DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.033.349, 8.037.244 y 9.477.607, en su orden, domiciliadas en la ciudad Mérida Estado Mérida, y hábiles, en su carácter de PARTE ACTORA en la presente causa, asistidas por la abogado LUCITA CAROLINA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.910, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.627, de este domicilio y hábiles; la ciudadana SOLEIDA DEL ROSARIO LACRUZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.243, del mismo domicilio y hábil, la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 24. 197.093, representada por su madre la ciudadana NILDA ROSA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.732, ambas domiciliada en Ejido, Estado Mérida, con la asistencia de la DEFENSORA PUBLICA MARY DAYANA ROJAS HERNÁNEZ, representante judicial de la prenombrada adolescente. Quienes manifestaron ante este Tribunal lo siguiente: La ciudadana BIBIANA JACQUELINE LACRUZ DAVILA, manifestó: “La propuesta que nosotras como hermanas traemos para la adolescente, es: Otorgaríamos la segunda planta de la casa de El Palmo, Ejido, identificada en autos, y la camioneta ranchera DODGE la cual se usa para transporte escolar. Esta es la propuesta principal. Igualmente se le otorga un lapso de seis (06) meses, hasta el 15 de diciembre de 2010, para que la señora Nilda, en caso de querer adquirir la primera planta y su terreno, consiga el dinero restante del monto por el cual fue valorada por el partidor en su informe, esto es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, que representa el 50% del valor indicado para dicho inmueble. Asimismo, en caso de que la señora Nilda no pueda conseguir el dinero para la fecha indicada, será convenido que la primera planta se sacará a remate y la segunda planta se adjudicará a la adolescente OMITIR NOMBRE en pago de la alícuota que le corresponde como coheredera de nuestro común causante JOSE PETRONIO LACRUZ. Por su parte, la ciudadana NILDA ROSA VILLASMIL en su carácter de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, expuso: “Estoy de acuerdo en tratar de conseguir el dinero, los sesenta mil bolívares, en los seis meses que me dan, antes del 15 de diciembre de 2010. Acepto en nombre y representación de mi hija el ofrecimiento que me hacen las coherederas DELIA YOLIBEL LACRUZ DAVILA, CARMEN RAQUEL LACRUZ DAVILA Y BIBIANA JACQUELINE LACRUZ DAVILA, en su carácter de PARTE ACTORA. Acepto la adjudicación que hacen a mi hija de la segunda planta de la casa de El Palmo, Ejido. Me acojo a las condiciones que me plantean. Acepto que en caso de no conseguir el dinero para la adquisición de la primera planta del inmueble, estoy de acuerdo en que sea adquirido por las herederas restantes.” En este estado la Defensora Pública MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, en su carácter de representante judicial de la prenombrada adolescente OMITIR NOMBRE, expuso: “Visto el planteamiento realizado por las partes y en vista de que lo planteado beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, quien es mi representada, estoy de acuerdo en que se lleve a cabo el mismo.” La ciudadana BIBIANA JACQUELINE LACRUZ DAVILA, manifestó: “Por cuanto la parte actora aceptó el planteamiento de resolución amistosa de este conflicto judicial, en mi propio nombre y de las restantes coherederas nos comprometemos a realizar el respectivo documento de condominio sobre el inmueble objeto de este acuerdo y el consiguiente traspaso del vehículo antes mencionado, quedando así paga la cuota parte de la legítima que le corresponde en la herencia a la adolescente OMITIR NOMBRE, no quedando nada pendiente por tal concepto. Por tal motivo solicitamos la suspensión del presente juicio por un lapso de TRES (03) MESES A CONTAR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE HOY, previa la homologación del presente acuerdo por este Tribunal, lapso durante el cual la ciudadana NILDA ROSA VILLASMIL, también hará gestiones para la obtención del dinero acordado”. La ciudadana NILDA ROSA VILLASMIL en su carácter de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien concedido que le fue, expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión del juicio por el tiempo solicitado por la parte actora. También solicito al tribunal proceda con la homologación correspondiente de este acuerdo.” En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita por las partes, identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la suspensión del Proceso este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por ambas partes, y en consecuencia la Suspensión Procesal, a partir del día de despacho siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nro. 01
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/13728.-
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