TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010).-
200° y 151º

Vista el acta levantada por ante este Tribunal en fecha 18/01/2010, la cual obra inserta al folio veintitrés (23), a las ciudadanas MARIA SORAYA RANGEL DE RODRÍGUEZ Y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.032.682 y V.-16.445.066, en su condición de abuela materna y madre biológica de las niñas OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de cuatro (04) años, dos (02) años y de nueve (09) meses de edad, respectivamente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana MARIA SORAYA RANGEL DE RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos. Igualmente, se acuerda solicitar la colaboración del Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirva realizar un Informe Social y Psiquiátrico a la ciudadana MARIA SORAYA RANGEL DE RODRÍGUEZ, así como a los niños de autos.
CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


FJBM/22708