TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ y XIOMARA DIAZ BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.099.035 y V-23.212.268, domiciliados el primero en Pasaje 1, la Isla, Casa S/N, metro abajo del puente del Parque La Isla, casa de tres plantas, segunda planta, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en los Chorros de Milla, pasaje Quintero, Nº 5-28, Mérida, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez, inserta al folio 22; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hija el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones, al respecto el padre expuso: ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, con su respectivo aumento anual del diez por ciento (10%)”. Presente la madre de la niña ciudadana XIOMARA DIAZ BARON, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ y XIOMARA DIAZ BARON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.


PJPP/23661