TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de mayo del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TATIANA DEL VALLE CHACON AGUILAR y NILSON HUMBERTO RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.267.449 y V-13.013.031, respectivamente, con domicilio la primera en residencias el Trapiche, Edif. 2-C, piso 4, apto 43, Ejido Estado Mérida y el segundo con domicilio en Av. Las Américas, residencias Los Samanes, torre D, apto 51, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del referido niño, en los siguientes términos: El ciudadano NILSON HUMBERTO RONDON RONDON, fijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán entregados de la siguiente manera: aproximadamente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mediante la tarjeta de alimentación adicional “Bonus” la cual entrego a la madre, para que ella disponga del 40% que será depositado automáticamente en dicha tarjeta y el resto será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nro. 0105018499718400376-4 a nombre de la madre del niño. Tomando en cuenta el bienestar del niño, han convenido que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas, así como las actividades recreativas, manifiestan que serán en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. El ciudadano NILSON HUMBERTO RONDON RONDON, fijo para el mes de agosto como bono especial la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir parte de los gastos escolares, y para el mes de diciembre fijo en beneficio de su hijo como bono navideño la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, los cuales serán depositados en la cuenta antes mencionada. Los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 10%. Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio del niño de autos.
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TATIANA DEL VALLE CHACON AGUILAR y NILSON HUMBERTO RONDON RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23754 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Oficio.
La Secretaria
Fmcs/23754.-
|