REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.150, Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización Asoprieto, Calle 4B, N° 267, Ejido, Estado Mérida y OSMELY YOLISET SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.709, Funcionaria Policial, residenciada en la Urb. Humboldt, Vereda 3, N° 02, Mérida, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: PRIMERO: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con sus progenitores los fines de semana de modo intercalado, es decir, cada quince (15) días. En consecuencia el ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES, buscara a su hijo en casa de la progenitora los días viernes en horas de la noche y lo retornara al mismo sitio los días domingo en horas de la noche. SEGUNDO: Durante los días laborales, el ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES, podrá buscar a su hijo OMITIR NOMBRE en cada de la progenitora y llevarlo a su lugar de estudios o cuidados, previa coordinación con la progenitora. TERCERO: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con sus progenitores los días feriados y asuetos de modo alternativo. En consecuencia el ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES, buscara a su hijo en cada de la progenitora en horas de la mañana y lo retornara al mismo sitio en horas de la noche de ese mismo día. CUARTO: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con sus progenitores los periodos vacacionales (escolar y navideño) de modo equitativo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo, previo acuerdo entre ambos.------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALEJANDRO RIVERA PUENTES y OSMELY YOLISET SALAZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23759 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23759.-