REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NINOSKA VELOZA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.287, domiciliada en final de la Calle 15 entre Av. 6 y 7 N° 7-29, Mérida, Estado Mérida, y CARLOS MANUEL CARRASQUERO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.706, domiciliado en la Av. 4 entre calles 16 y 17, Casa N° 16-26, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.344.507, en su carácter de Defensor Pública Tercero, mediante Expediente Interno Nº DP-03-532-10 de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado en los siguientes términos: Los ciudadanos antes identificados, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, queda establecida en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, cantidad que será depositada quincenalmente en un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los días quince y ultimo de cada mes primeros, por el padre CARLOS MANUEL CARRASQUERO SALCEDO, en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre ciudadana NINOSKA VELOZA VALERO, en el Banco Provincial N° 01080374830200060177. Obligación esta que se fija a partir del mes de mayo de 2010. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de agosto por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa del adolescente OMITIR NOMBRE. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del adolescente OMITIR NOMBRE. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%).------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NINOSKA VELOZA VALERO y CARLOS MANUEL CARRASQUERO SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23788 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03




ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.




Wasc/23788.-