TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA LUISA ZAMBRANO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.954, domiciliada en Manzano Alto, La Calera, Casa sin numero, Mérida, Estado Mérida y JEAN CARLOS IBARRA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.654.223, domiciliado en Villa Esperanza, Manzano Bajo, Calle Principal, Casa sin numero (color azul), Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.344.507, Inpreabogado N° 70.668, en su carácter de Defensor Público Tercero, mediante Expediente Interno Nº DP-03-534-10 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano JEAN CARLOS IBARRA VERA, compartirá los días domingos con su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde, hora esta en que regresará el niño los días feriados, pudiendo progresar este régimen de convivencia familiar en la medida que el niño, aumente la relación directa con el padre. Las vacaciones escolares del niño, así como las fiestas navideñas serán compartidas por los padres de la siguiente manera: la mitad de las vacaciones con la madre y la mitad de las vacaciones con el padre.--------------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA LUISA ZAMBRANO VERA y JEAN CARLOS IBARRA VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23809 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03




ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.




Wasc/23809.-