TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 31 de Mayo del dos mil diez.-

200 º y 151º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIELA JANIREE MARQUINA MOLINA y JAIRO CLARET FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.445.180 y V-11.468.644, respectivamente, domiciliados la primera en San Jacinto sector La Providencia hacienda 1 casa N° 97-72, estado Mérida y el segundo en San Jacinto sector la Providencia casa N° 0-5, estado Mérida, por ante la Defensa Pública Quinta Sección de Protección del estado Mérida, en fecha 03-05-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera, expusieron: queremos convenir y homologar ante el Tribunal la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la parte que le corresponde al padre a favor de nuestro hijo OMITIR NOMBRE, actualmente de un año de edad, quien en este acto fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) MENSUALES, pagaderos mensualmente, UN (01) BONO ESPECIAL, en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 200,00) y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 200,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hijo, así como también que quede establecido el aumento proporcional anual que establece la LOPNA, en un 20%, y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc., que el niño requiera al momento que se suscite será cubierto por mitad por ambos padres. Dicha Obligación de Manutención será entregada a la madre, exponiendo esta última que está conforme con lo ofrecido. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIELA JANIREE MARQUINA MOLINA y JAIRO CLARET FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.

Exp. 23810
JR