TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 31 de Mayo del dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE FERNÁNDEZ y JOSÉ HENRY FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.694.603 y V-18.636.523, respectivamente, domiciliados la primera en Ejido, sector Las Cruces, Calle Principal, casa N° 15, y el segundo en El Vigía, Sector Mucujepe, Calle Principal, Rómulo Gallegos, Casa N° 4-12, estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niño, Niña y Adolescentes “Ciudad de Mérida”, estado Mérida, en fecha 28-04-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y tres (03) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: Los tres niños compartirán un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre, el padre deberá retirar a los niños de la vivienda de la madre y devolviéndolos a dicha dirección. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE FERNÁNDEZ y JOSÉ HENRY FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.
JR/ 23815