REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 31 de Mayo del dos mil diez.-
200 º y 151º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos YERARDY CAROLINA PEÑA GUTIÉRREZ y JESÚS ALBERTO ROJAS UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.995.024 y V-16.906.762, respectivamente, domiciliados la primera en Inrevi, calle Las Frutas, casa s/n°, Ejido, estado Mérida y el segundo en El Palmo, calle 5 de Julio, casa N° 8, Ejido, estado Mérida, por ante la Defensa Pública Quinta Sección de Protección del estado Mérida, en fecha 04-05-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera, expusieron: queremos convenir y homologar ante el Tribunal la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la parte que le corresponde al padre a favor de nuestro hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quien en este acto fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) MENSUALES, pagaderos mensualmente, UN (01) BONO ESPECIAL, en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 400,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hijo, así como también que quede establecido el aumento proporcional anual que establece la LOPNA, en un 20%, y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc., que el niño requiera al momento que se suscite será cubierto por mitad por ambos padres. Dicha Obligación de Manutención será entregada a la madre, exponiendo esta última que está conforme con lo ofrecido. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YERARDY CAROLINA PEÑA GUTIÉRREZ y JESÚS ALBERTO ROJAS UZCÁTEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 23821
JR