REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 31 de Mayo del dos mil diez.-

200 º y 151º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos YUSMAR ALEIDY RODRÍGUEZ ROJAS y CAIN ÁVILA FLORIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.129.921 y V-14.805.934, respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Bolívar con calle Cafetal, N° 6-27, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida y el segundo al final de la Av. Libertador, Edif. Charaguamal, piso 9, Apto. 9-D, Cabudare, estado Lara, por ante el Fiscalía Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Público del estado Mérida, en fecha 24-02-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09), cinco (05) y tres (03) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CAIN AVILA FLORIDA, se compromete a entregar semanalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). SEGUNDO: El ciudadano CAIN AVILA FLORIDA, se compromete a entregar la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), por concepto de BONO ESPECIAL (ESCOLAR) y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL (NAVIDEÑO), pagaderos los primeros quince -15- días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambas partes de comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran las niñas OMITIR NOMBRES. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes referidas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 0105-0065-60-0065677161, del Banco Mercantil. QUINTO: Ambas partes convienen que las cantidades de dinero antes expresadas serán aumentadas de modo automático en un TREINTA POR CIENTO (30%) anual. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día 24-02-2010. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YUSMAR ALEIDY RODRÍGUEZ ROJAS y CAIN ÁVILA FLORIDA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.

Exp. 23842
JR