REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 31 de Mayo del dos mil diez.-
200 º y 151º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEYDA GUILLEN VILLASMIL y ALVARO LUIS DÁVILA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.521.894 y V-17.896.380, respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Principal de Santa Juana, S/N° (detrás del CDI), Mérida, estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Público del estado Mérida, en fecha 03-02-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: ÁLVARO LUIS DÁVILA GUILLÉN, se compromete en entregar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), pagaderos en dos montos equitativos los días 1° y 15° de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano ÁLVARO LUIS DÁVILA GUILLÉN, se compromete en entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por concepto de BONOS ESPECIALES (ESCOLAR y NAVIDEÑO), cada uno, pagaderos los primeros quince -15- días del mes de septiembre y diciembre respectivamente. TERCERO: Ambas partes se comprometen en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes referidas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 0137-0021-45-0003221372, del Banco Sofista Banco Universal. QUINTO: Ambas partes convienen que las cantidades de dinero antes expresadas serán aumentadas de modo automático en un TREINTA POR CIENTO (30%) anual. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, inclusive. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEYDA GUILLEN VILLASMIL y ALVARO LUIZ DÁVILA GUILLÉN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 23851
JR