TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 31 de Mayo del dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ FRANKLIN MONTES MALDONADO y JULIANA NAIRETH CARRILLO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.456.245 y V-19.894.713, respectivamente, domiciliados el primero en el Pasaje Principal del Barrio La Milagrosa, Casa N° 2-27, Municipio Libertador, estado Mérida y la segunda en el Pasaje Libertador del Barrio La Milagrosa, vereda 1, casa s/n°, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Mérida, en fecha 15-12-2009, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN DE DETERMINACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: la ciudadana JULIANA NAIRETH CARRILLO ALARCON, manifestó su deseo de permitir que su hijo habite en la residencia de su progenitor, bajo su protección y cuidados debido a que su situación económica, laboral y familiar no le permiten por los momentos ejercer tal responsabilidad debidamente. Por su parte, el ciudadano JOSÉ FRANKLIN MONTES MALDONADO, manifestó su tal disposición en hacerse cargo de su hijo OMITIR NOMBRE comprometiéndose en ejercer la responsabilidad de crianza responsablemente y permitir sin limitación alguna que su hijo tenga el contacto físico con su progenitora. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: JOSÉ FRANKLIN MONTES MALDONADO y JULIANA NAIRETH CARRILLO ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
JR/ 23854
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