REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JULIO ANDRES NUÑEZ ARELLANO y YEISY JACQUELINE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.419.935 y V-13.457.682 respectivamente, domiciliados el primero en el sector el Peñon Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanizacion Divino Maestro, casa Nº 11-82, Parroquia el Llano de la ciudad de Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.082.325 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.831 con domicilio en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del Procedimiento, quedando decretada dicha separación el veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Nueve. Mediante escrito de fecha once (11) de Marzo del año dos mil Diez (2010), que corre inserto al folio 17 del presente expediente, los ciudadanos JULIO ANDRES NUÑEZ ARELLANO y YEISY JACQUELINE PEREZ PEREZ, anteriormente identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha separación. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez (2010), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 31, Año 2004. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas, OMITIR NOMBRES, expedidas por la Jefatura Civil de Macarao, Municipio Libertador, Concejo Municipal del Distrito Federal, signadas con los Nºs 1489 y 1401, correspondiente a los años 1996 y 1997. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: JULIO ANDRES NUÑEZ ARELLANO y YEISY JACQUELINE PEREZ PEREZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Junio del año 2004, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13) y doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Quedando decretada dicha separación en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve. Quedando establecido el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, por lo cual no existen bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ---------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JULIO ANDRES NUÑEZ ARELLANO y YEISY JACQUELINE PEREZ PEREZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 25 de Junio del año 2004, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 31. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre las adolescentes OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las referidas adolescentes, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de las adolescentes OMITIR NOMBRES, la ejercerá la madre, ciudadana YEISY JACQUELINE PEREZ PEREZ. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se obliga a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Agosto y Diciembre por concepto de bonos especiales. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales se incrementarán en un 20% anual. Igualmente convienen que los gastos que por cualquier motivo que haya que realizar para sus hijas por concepto de educación, intervenciones quirúrgicas, hospitalización, médicos, medicinas, gastos odontológicos y vestido, corren por cuenta de ambos cónyuges, así como cualquier otro gasto especial o extraordinario que pudiera surgir. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo desee, sin entorpecer su horario escolar y horas de descanso, podrá sacarlas de paseo y a pasar fines de semana con ellas. ASI SE DECIDE.-------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/20255.-
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