REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.
PARTE EXPOSITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA NEIRA AVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.598.933, domiciliada en el sector Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Suplente Abg. DORIS CELINA ROA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.116 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.546, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, acta que fue asentada en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nro. 44, correspondiente al año 1.992. -----------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de ser presentado y ser inscrito su hijo ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo, el funcionario respectivo, incurrió en los siguientes errores:-----------------
PRIMERO: en el acta de nacimiento se obvio colocar el mes y año de su nacimiento, aparece “…el niño cuya presentación hace nació el día cuatro del presente mes, a las dos de la tarde…” siendo lo correcto “… el niño cuya presentación hace nació el día cuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992) a las dos de la tarde…” -----------
SEGUNDO: así mismo omitieron la identificación del lugar de nacimiento, figura como “… en la Vega de esta Jurisdicción…”, siendo lo correcto “…nació en el sector La vega, Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo…”--------------------------------------
TERCERO: Igualmente en el acta de nacimiento se omitió colocar que es hijo de la presentante antes descrita, pues figura como “…que es hijo de la presentante…” siendo lo correcto “…que es hijo de la presentante antes descrita…”--------------------------------------------------------------
Además de los errores antes citados en el acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Trujillo, se incurrió en el error de un digito de la cedula de identidad de la madre del adolescente ciudadana MARIA NEIRA AVILA RAMIREZ, erróneamente se coloco como 14.598.453, siendo lo correcto 14.598.933; razón por la cual y con fundamento en el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente le corresponde y que se esgrime precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante consigna copia certificada de la Partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida, tanto por la oficina del Registro Civil de la Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo, como de la oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, signada con el Nº 44 Año 1.992, donde se evidencian los errores existentes. Constancia de Residencia emitida por la Prefectura Civil de Poder Popular Parroquia Las Piedra, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del mencionado adolescente ciudadana MARIA NEIRA AVILA RAMIREZ. En fecha doce (12) de febrero del año dos mil diez, la Defensora Publica Cuarta Abg. Doris Celina Roa Roa, consignó un ejemplar del periódico de circulación nacional diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente, y al folio veinte (20) corre inserto auto, en el cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona que pudiese tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal)--------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo y al Registrador (a) Principal del Estado Trujillo, a estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente, los datos que verdaderamente le corresponden a la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, así: PRIMERO: “… el niño cuya presentación hace nació el día cuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992) a las dos de la tarde…”. SEGUNDO: “…nació en el sector La Vega, Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo…”. TERCERO: “…que es hijo de la presentante antes descrita…”
La madre del adolescente ciudadana MARIA NEIRA AVILA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.598.933. Partida Nº 44, Año 1.992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) día del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
FMCS/22946.-
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