REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ROSIMARY LETICIA BRICEÑO TOVAR y CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, comerciante el primero y la segunda ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.455.348 y V-15.754.382 respectivamente, domiciliados en Ejido, Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.035.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.164, con domicilio en este Estado Mérida y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintitrés (23) de Marzo del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acta Nº 50 año 2001. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, signada bajo el Nº 592. Años 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ROSIMARY LETICIA BRICEÑO TOVAR y CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ MARQUEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año 2001, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el sector la Rancheria de la ciudad de Ejido Estado Mérida. Señalando las partes que por razones que no vienen al caso explicar y que se reservan la unión se rompió el 23 de noviembre del año 2002 y desde entonces no han hecho vida en común bajo ningún concepto; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ROSIMARY LETICIA BRICEÑO TOVAR y CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ MARQUEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 50. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado niño, será ejercida por la madre ROSIMARY LETICIA BRICEÑO TOVAR. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320,00) mensuales, los últimos de cada mes, así mismo velar por otros gastos necesarios del niño, tales como: vestuario, asistencia médica y estudio, se incrementará en un 20% anual. Igualmente se fija una cuota especial por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) durante los meses de Septiembre y Diciembre la cual se incrementará anualmente en un 20%. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto tal y como se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación, siempre y cuando dichas visitas no interfieran en la horade descanso y estudio del niño, el mismo podrá pernoctar o compartir con el padre donde fije su residencia en épocas de vacaciones escolares o decembrinos.------------------------------------------------------------------------------ ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/23505