REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro (04) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MOLINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.661, vigilante, residenciado en Avenida las Américas, Residencia los Samanes, torre “E”, Apto. 6-2, Mérida, Estado Mérida y LUZ MAIRET CHOURIO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.736.713, Ingeniera de Sistemas, residenciada en la vereda 3, Nº 50, Santa Juana, Mérida, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-029-10, de fecha primero (01) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, homologado por la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10-02-2009, expediente Nº 20779, a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA ESCALANTE propuso que en vez de tres (03) días a la semana fuese apenas dos (02) dependiendo de su disponibilidad laboral, en horario comprendido entre las 02:30 a 05:00 p.m. En cuanto a los fines de semana señalo compartir con su hija de modo alternativo, es decir, cada quince (15) días. Por su parte la ciudadana LUZ MAIRET CHOURIO ACEVEDO, manifestó su acuerdo en cuanto a los días entre semana, advirtiéndole al progenitor que debe avisar con anterioridad los momentos que estará con su hija para garantizar su estadía y evitar llegar hasta su casa para no incurrir en problemas personales, por lo tanto entregará y buscara a su hija en un sitio que ambos convendrán oportunamente. ---------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIGUEL ANGEL MOLINA ESCALANTE y LUZ MAIRET CHOURIO ACEVEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23614 de Homologación Modificación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Asim/23614.-