REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro (04) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN YOLANDA GOMEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.871, estudiante y obrera, residenciada en el Molino, Avenida Principal, vía Canaguá, casa s/n, sector el Bordo, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida y IVAN ALIRIO BENAVIDES VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.493, Médico, residenciado en Santa Elena, Calle 10, s/n, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-1041-09, de fecha dos (02) de diciembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano IVAN ALIRIO BENAVIDES VEGA, padre de la niña OMITIR NOMBRE, compartirá con su hija los fines de semana, desde el día viernes hasta el día domingo, buscándola y retornándola en la casa de la progenitora. SEGUNDO: El ciudadano IVAN ALIRIO BENAVIDES VEGA, padre de la niña OMITIR NOMBRE, disfrutara el cincuenta por ciento de las vacaciones escolares y decembrina de su hija. TERCERO: En cuanto a los días feriados serán compartidos de manera alternativa por ambos progenitores. CUARTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del mes de diciembre de 2009.-----------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN YOLANDA GOMEZ ROSALES y IVAN ALIRIO BENAVIDES VEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23616 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/23616.-