REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MERIDA, CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARQUIMIDES CEBALLOS PEREZ y ALEIDA JOSEFINA TORREALBA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, Ayudante de Albañilería y Obrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.036.586 y V-11857.599, respectivamente, residenciados el primero en la Hoyada de Milla, Pasaje Bazo, N° 3-4, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en el Sector La Plazuela, Camino Viejo, Casa S/N, a dos cuadras del Abasto Paso Andino, San Rafael de Tabay, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 111, de fecha doce (12) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano: ARQUIMIDES CEBALLOS PEREZ, ofrece a favor de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos en cuatro cuotas a razón de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) semanales, lo cual entregara el dinero a la madre de su hijo los fines de semana y la misma expedirá recibo. El bono escolar lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar en dos porciones mensuales los 15 de agosto y septiembre. El bono navideño lo ofrece en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 400,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. Lo correspondiente a los gastos médicos y de medicinas, cuando el niño lo requiera, será atendido en un 50% por cada padre. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARQUIMIDES CEBALLOS PEREZ y ALEIDA JOSEFINA TORREALBA AZUAJE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23628 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23628.-