REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO RAMIREZ PEREIRA y JEISY NATALY ROJAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, Vendedores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.268.515 y V-17.239.103, respectivamente, residenciados, el primero en Chamita, Calle Los Cedros, N° 4-F, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Santa Catalina del Chama, Vía Principal, Casa N° 59-27 Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscala Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 116, de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre GERARDO RAMIREZ PEREIRA, retirara a su hijo del hogar de la madre de forma interdiaria a las 6:00 p.m. y lo retornara a las 8:00 p.m., empezando el lunes 22-03-10. Cada quince (15) días el niño compartirá el fin de semana con el progenitor desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., iniciando el 26-03-10, los otros fines de semana serán para disfrutar con su madre. Los asuetos de carnaval, intercambiando la fecha de disfrute cada año sucesivo. En navidad el niño compartirá una fecha con el padre y otra con su madre, cuando le corresponda al padre lo buscara el día a las 9:00 a.m. y lo retornara al día siguiente a las 2:00 p.m. este año 2010 comenzaran el 24 con el padre y el 31 con la madre, día del padre con el mismo y de la madre con su madre independientemente a quien corresponda ese fin de semana. Presenta la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de su hijo.--
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO RAMIREZ PEREIRA y JEISY NATALY ROJAS MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23632 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23632.-