REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HILDERGAR YUNIOR ROJAS VARGAS y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero, adolescente (17 años) la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.619.202 y V-23.499.256, solteros, obrero y estudiante, en su orden, residenciados el primero en Ejido, vía La Mesa, calle principal, casa s/n, El Márquez a 50mts del liceo Mérida, Estado Mérida y la segunda en La Ranchería, vía La Mesa, sector El Márquez, casa s/n, Ejido, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante acta Nro. 102, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes acuerdos: El padre del niño ciudadano HILDERGAR YUNIOR ROJAS VARGAS, buscara a su hijo todos los sábados y domingos a las 10:00 a.m. y lo retornara el mismo día a las 04:00 p.m., es decir, que el niño compartirá con el padre el fin de semana sin pernocta por cuanto aun lacta en la noche. En carnaval y semana santa, ambos padres dividirán el asueto en un 50% para cada uno. En navidad, el niño compartirá una fecha especial con el padre, quien lo recogerá al salir del trabajo y lo retornara al día siguiente al medio día. Este año 2010 lo iniciara el 24 con el padre y el 31 con la madre. El domingo día de la madre, no lo buscara. La madre del niño ciudadana OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño.-------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HILDERGAR YUNIOR ROJAS VARGAS y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23635 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
Jueza Titular Nº 03
Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverría
Secretaria
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaría.
Fmcs/22635.-