TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro (04) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TAILANDIA ROCIO SILVA MARQUEZ y MIGUEL ANGEL FUENTES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.593.773 y V-17.662.954, domiciliados la primera en la Urb. Mariano Picon Salas, edificio Los Nevados A, apto A-21 y el segundo en Ejido, calle Ayacucho, prolongación calle Lourdes, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en el siguiente acuerdo: El padre de la niña estará encargado de llevarla a la escuela los días jueves y viernes a las 08:00 a.m. retirándola de la casa de su madre y llevándola a dicha institución, algunas tardes el padre la pasara con la niña siempre y cuando la madre este de acuerdo, la niña pasara un fin de semana con su padre y otro fin con su madre, cuando la niña viaje fuera del estado con alguno de sus padres el otro debe estar de acuerdo, el padre se compromete a no trasladarse con la niña en moto, ambos padres tendrán derecho de opinar y acordar todo lo referente a la educación de la niña.------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TAILANDIA ROCIO SILVA MARQUEZ y MIGUEL ANGEL FUENTES ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23636 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


fmcs/23636.-