TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IZLIBETT ALEJANDRA GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.593.644, soltera, estudiante, residenciada en la entrada de la Urb. 5 Águilas Blancas, San Jacinto, Municipio Libertador del Estado Mérida y DIEGO GABRIEL CARRILLO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.421.029, soltero, músico, residenciado en la Urb. 5 Águilas Blancas, Av. 3, Nro. 50-40, San Jacinto, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), tres (03) y un (01) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su carácter de Fiscales del Ministerio Publico, mediante Acta Conciliatoria, de fecha 25 de enero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos niños antes mencionado en los siguientes términos: El padre ciudadano DIEGO GABRIEL CARRILLO NAVAS, se compromete en entregar semanalmente la cantidad de CIENTOCINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,OO), de igual forma se compromete en entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Bono Especial Escolar y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre, respectivamente. Ambas partes se comprometen en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran los niños de autos. Todas las cantidades de dinero antes referidas deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana IZLIBETT ALEJANDRA GONZALEZ RIERA. Ambas partes convienen que las cantidades de dinero antes expresadas serán aumentadas de modo automático en un veinte por ciento (20) anual. Este convenimiento tiene vigencia a partir del 25 de enero del 2010.---------------------------------------------------------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IZLIBETT ALEJANDRA GONZALEZ RIERA y DIEGO GABRIEL CARRILLO NAVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23644 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Titular Nº 03
Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverria
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/23644.-
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