TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco de mayo del año dos mil diez.-

200 º y 151º

Vista el acta inserta al folio 177 del presente expediente, levantada al ciudadano SIMON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.697, domiciliado en Mesa de Las Palmas, El Quebradón, casa s/n, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, y visto igualmente que los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUTIERREZ VARGAS y ADELA GUTIERREZ VARGAS, cumplieron su mayoría de edad, y por cuanto la adolescente de autos se encuentra bajo los cuidados y responsabilidad de su progenitor, evidenciándose que el padre siempre ha cumplido con sus deberes y obligaciones desde el fallecimiento la madre de su hija, cuya medida a favor de la adolescente fue revocada en fecha 27 de Abril del año 2007, la cual obra inserta al folio (120), y vista el acta de fecha 04 de marzo del año 2010 levantada a la ciudadana ADELA DEL CARMEN GUTIERREZ VARGAS, inserta al folio 176, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Revocar las MEDIDAS DE PROTECCION EN COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL, dictadas en fechas veinticuatro (24) de octubre del año 2002, y doce (12) de junio del año 2007, insertas a los folios 31 al 33 y 124, respectivamente, a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUTIERREZ VARGAS y ADELA GUTIERREZ VARGAS, a cargo de la ciudadana: ANAIRES VARGAS VALERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El cierre del presente expediente Nº 04359, Solicitante: VARGAS VARGAS ANAIRES, OMITIR NOMBRE (Adolescente), JOSE GREGORIO GUTIERREZ VARGAS y ADELA GUTIERREZ VARGAS. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO. Fecha de Entrada: DIA: 04, MES: MARZO, AÑO: 2.002 y su remisión al Archivo Judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

PJPP/04359.-