REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, cinco (05) de mayo del año dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la acta levantada en este Tribunal en fecha 28 de abril del año 2010 inserta al folio 17, mediante la cual los ciudadanos VICTOR MANUEL OJEDA BUSTAMANTE y CANDY CAROLINA ORTEGA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.995.589 y V-15.620.008, respectivamente, establecieron de mutuo acuerdo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: El ciudadano Padre de la prenombrada niña ciudadano VICTOR MANUEL OJEDA BUSTAMANTE buscará a la niña en la Plaza Bolívar el día sábado a las nueve de la mañana, quedando la madre ciudadana CANDY CAROLINA ORTEGA CONTRERAS comprometida de llevar a la niña al lugar, hora y día antes fijado; el padre se compromete a retornar a la niña en mención el mismo día sábado a las seis de la tarde. Ambos padres requerirán de una comunicación entre sí, en un supuesto caso que se presente alguna eventualidad o circunstancia que amerite la comunicación entre ellos. El Padre manifiesta que el régimen de convivencia familiar antes acordado será de esa forma debido a su horario de trabajo, el cual no le permite establecer otro distinto. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICTOR MANUEL OJEDA BUSTAMANTE y CANDY CAROLINA ORTEGA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.


FJBM/23537