REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENDER ANTONIO TORRES IBARRA y MARIA JOSEFINA QUINTERO ROJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.174.142 y V-16.685.053, Taxista y Manicurista, respectivamente, residenciados, el primero en Chamita 1, Las Terrazas, Terraza 3, N° 4-1, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Sector Centenario, frente a estación de bomberos, Casa S/N Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena, mediante Acta Nº 120, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, “Considerando que próximamente será semana santa, solicito retirar a sus hijos del hogar materno el día sábado 27-03-10 a las 10:00 a.m. y retornarlos el domingo 04-04-10 a las 10:00 a.m., y tomando en cuenta que después de esa fecha la progenitora se residenciara en Maracay, Estado Aragua, solicito que la misma envíe a sus hijos a esta ciudad de Mérida a los tres (3) días siguientes de iniciadas las vacaciones, semana santa, carnaval, vacaciones escolares y navideñas y el mismo los retornara un día antes en las dos primeras y quince (15) días antes en las dos últimas. En cuanto a los gastos de pasaje, los de venida los cubrirá la progenitora y los de vuelta los cubrirá el padre”. Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de sus hijos.----------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENDER ANTONIO TORRES IBARRA y MARIA JOSEFINA QUINTERO ROJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23630 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23630.-