TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, cinco (05) de mayo del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIA MARGARITA MEJIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.644.474, domiciliada en las González, urb. Villa Libertad, edificio Nro. 5 D2, apto 03, Municipio Sucre del Estado Mérida e YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.378.351, domiciliado en la calle Maestre, casa Nro. 44, Cumana Estado Sucre, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica de Protección del Niño y Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, se compromete a cumplir a favor de su hijo, con una obligación de manutención mensual, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, la cual viene siendo descontada directamente del salario del padre, quien se desempeña como Comandante del Cuerpo de Alumnos del Núcleo de Tropa Profesional de la Primera División de Infantería del Ejercito Nacional Bolivariano, Fuerte Mara Estado Zulia y adicionalmente el padre se compromete con un bono especial mensual por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) que el padre depositara en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela Nro. 0003-0064-120100603475 a nombre de la madre, bonificación que corresponde al niño mientras el padre reciba la prima especial de frontera. Adicionalmente se fijan dos Bonos Especiales, un bono especial escolar en el mes de julio, equivalente a diez unidades tributarias (10 UT) y un bono especial en el mes de noviembre equivalente al diez por ciento (10%) del bono navideño que reciba el padre y en el mes de diciembre el equivalente a tres unidades tributaria (3UT) por concepto de bono de juguete. Las bonificaciones especiales están siendo descontadas directamente de nomina de los beneficios que recibe el padre. Cabe destacar que el niño tiene todos los beneficios de seguro medico que ofrece el IPSFA y puede disfrutar de ellos en cualquier momento que sea necesario. La obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes. Se acuerda que expresamente que la obligación de manutención, será objeto de aumento automático y proporcional cada vez que el padre reciba aumento en su sueldo, bien sea por ascenso al grado superior inmediato o por decreto presidencial, en igual porcentaje en que se decrete el aumento.------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LILIA MARGARITA MEJIA GOMEZ e YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23641 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/23641.-
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