TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, cinco (05) de mayo del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANA ANDREA RIASCO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.720.982, estudiante, domiciliada en la Urb. Santa Eduviges, calle 08, Nro. 104, Ejido Estado Mérida y VIANNEY OSWALDO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.589.189, chofer, domiciliado en la Urb. Santa Eduviges, calle 08, Nro. 104, Ejido Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica de Protección del Niño y Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la referida niña, en los siguientes términos: queda establecido en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, cantidad que será depositada los primeros cinco días de cada mes, por el padre ciudadano VIANNEY OSWALDO MOLINA RODRIGUEZ, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana JOHANA ANDREA RIASCO HIDALGO, que se aperturara para ese efecto, obligación esta que se fija a partir del mes de abril de 2010 inclusive. Así mismo, establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa y gastos navideños de la niña. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hija requiera, por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de la niña. Esta obligación alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija.----------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOHANA ANDREA RIASCO HIDALGO y VIANNEY OSWALDO MOLINA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23645 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/23645.-
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