TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02.- Mérida, seis (06) de Mayo del dos mil Diez.
200º y 151º

VISTA.- La solicitud presentada por el abogado ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.492.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.504, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SOLEIDA COROMOTO GUILLEN viuda de CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.583 de este domicilio y civilmente hábil, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente; según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, de fecha once (11) de Febrero del 2009, inserto bajo el Nº 65, Tomo 05; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes quedantes al fallecimiento de su legitimo padre el causante YVAN BENITO CAMACHO TORRES, quien falleció ab-instestato en fecha 25 de Octubre del año 2004, la cual esta integrada por el Activo descrito en la Planilla de liquidación Sucesoral de fecha 12 de Enero del año 2006 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 034/2006 de fecha 18 de Julio del año 2006.-----------------------------------------------------y quien los obtuvo por herencia dejada por el causante JOSE ISIDRO CAMACHO RANGEL, quien falleció ab-instestato en fecha 19 de Julio del año 1992, la cual esta integrada por el Activo descrito en la Planilla de liquidación Sucesoral, de fecha 14 de Enero del año 1993. manifiesta igualmente el solicitante que su representada y sus hijos son coherederos en derechos y acciones junto con los ciudadanos ALVA DEL CONSUELO TORRES, viuda de CAMACHO, MORAIMA DEL CARMEN CAMACHO TORRES y JESUS YONE CAMACHO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.004.596, V-8.044.182 y V-9.473.100 respectivamente de este mismo domicilio y civilmente hábiles en la herencia al fallecimiento del causante JOSE ISIDRO CAMACHO RANGEL.--------- Consistente en un lote de terreno y sus mejoras compuestas por una casa rustica para habitación, con techo de tejalit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, puertas de hierro, tres habitaciones pequeñas, una sala pequeña, una cocina, un baño y un porche, ubicado dicho terreno y mejoras al final de la calle del Rincón, Aldea la Otra Banda, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Carretera que conduce a la Aldea el Rincón; FONDO: Con una cava y quebrada; POR UN COSTADO: Con terrenos del ciudadano Jose Mauricio Gavidia Camacho. Dicho inmueble fue adquirido por el causante, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador Estado Mérida, (hoy día Municipio Libertador) del Estado Mérida en fecha 03 de Agosto del año 1973, inserto bajo el Nº 45, folio 99, libro 06, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.--------------------------------------------------------------Señalando la solicitante que sus poderdantes han decidido liquidar y realizar la partición de la Comunidad de bienes sucesorales dejados por su padre, en virtud de que desean disponer de la alicuota que les corresponde y posteriormente realizar alguna transacción que les permita mejorar sus ingresos. Cuya Partición amistosa sobre el bien antes señalados se hará de conformidad al PROYECTO DE ADJUDICACION que a continuación se especifica.--------------------------
PRIMERA ADJUDICACION: Se le adjudica en plena propiedad a la SOLEIDA COROMOTO GUILLEN viuda de CAMACHO y a sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente; ya identificados el DOCE, COMA CINCUENTA PORCIENTO (12,50%) de los derechos y acciones del valor total de un inmueble identificado en el numeral Segundo: constituido por un lote de terreno, con las mejoras compuestas por una casa para habitación, ubicado al final de la calle del Rincón, Aldea la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador (anteriormente Municipio El Llano, distrito Libertador) del Estado Mérida.------------------------------------------------------ SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica de plena propiedad a la ciudadana ALVA DEL CONSUELO TORRES viuda de CAMACHO, antes identificada el DOCE, COMA CINCUENTA PORCIENTO (12,50%) de los derechos y acciones del valor total de un inmueble identificado en el numeral Segundo: constituido por un lote de terreno, con las mejoras compuestas por una casa para habitación, ubicado al final de la calle del Rincón, Aldea la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador (anteriormente Municipio El Llano, distrito Libertador) del Estado Mérida.----- TERCERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica de plena propiedad a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN CAMACHO TORRES, antes identificada el DOCE, COMA CINCUENTA PORCIENTO (12,50%) de los derechos y acciones del valor total de un inmueble identificado en el numeral Segundo: constituido por un lote de terreno, con las mejoras compuestas por una casa para habitación, ubicado al final de la calle del Rincón, Aldea la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador (anteriormente Municipio El Llano, distrito Libertador) del Estado Mérida.---------------------------------------------
CUARTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al ciudadano JESUS YONE CAMACHO TORRES, antes identificado el DOCE, COMA CINCUENTA PORCIENTO (12,50%) de los derechos y acciones del valor total de un inmueble identificado en el numeral Segundo: constituido por un lote de terreno, con las mejoras compuestas por una casa para habitación, ubicado al final de la calle del Rincón, Aldea la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador (anteriormente Municipio El Llano, distrito Libertador) del Estado Mérida.------------------------------------------------------
Igualmente la solicitante propone que se designe como Curador Especial a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN CAMACHO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.044.182, domiciliada en la Avenida los Próceres, San José de las Flores, parte media, cuarta escalera, casa Nº 2-36, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, para que represente a los niños de autos, en la firma del documento respectivo.-----------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN CAMACHO TORRES, ya identificada, discernimiento este que previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 21 de Julio del año 2009, bajo Nº 20, folios 136 al 140, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 3º, año 2009 y publicado en el diario el Cambio, en fecha 23-07-2009; así como las opiniones de los niños OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las testifícales de las ciudadanas ANA FIDELIA FERNANDEZ y NANCY JOSEFINA FLORES LARA, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 12.353.116 y V-8.034.946, visto igualmente las opiniones de los coherederos mayores de edad, ciudadanos: ALVA DEL CONSUELO TORRES DE CAMACHO, MORAIMA DEL CARMEN CAMACHO TORRES, JESUS YONE CAMACHO TORRES y SOLEIDA COROMOTO GUILLEN DE4 CAMACHO, así como el documento proyecto de partición. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Perito Forestal CRISPULO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Catastro, avaluó este que el Tribunal valora. Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales adscritos a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá aumentar, asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: MORAIMA DEL CARMEN CAMACHO TORRES, con el carácter de Curador Especial de los niños OMITIR NOMBRES, para que los represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a la solicitante a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.--------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02,

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

ZGR/03685