TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, seis (06) de Mayo del año dos mil Diez.-

200º y 151º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana MARIA HERMELINDA CASTILLO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.101.272 domiciliada en San Rafael de Tabay, Urbanización el Nazareno, Residencias los Pinos, vereda 2, casa N° 27, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, actuando en representación de sus hijos la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.368.492, de trece (13) años de edad y de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad; debidamente asistida en este acto por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente; en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OLINTO HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.785.935, quien falleció Ab-Intestato el día veintiuno (21) de Mayo del año 2008, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA DE CATETER HEMODULISIS, según acta de defunción Nº 403, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital.---------------------------------------------------------En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Diez, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento y se acordó oír la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil Diez, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital signada con el Nº 403, correspondiente al año 2008. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRES, signadas con los N°s 445, 126 y 1350. TERCERA: Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de la adolescente OMITIR NOMBRE. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida de fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil Diez (2010), donde declararon como testigos los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN SALCEDO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.202.307, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, y GILBER YORHSE MONSALVE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.111, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano OLINTO HERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.785.935, domiciliado en la Avenida Lecuna, Residencias Galería Velásquez, planta baja, Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital. TERCERO: Si sabe y les consta que el ciudadano OLINTO HERNANDEZ, falleció ad-intestato en el Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2008. CUARTO: Si sabe y le consta que el ciudadano OLINTO HERNANDEZ, dejo como Únicos y Universales Herederos a sus hijos la adolescente YRAIDA LISBETH y los niños OMITIR NOMBRES. ---
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a sus legítimos hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y a los niños OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OLINTO HERNANDEZ quien falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Mayo del año 2008, a consecuencia de de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA DE CATETER HEMODULISIS, según acta de defunción Nº 403, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03913