REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02.
MÉRIDA, SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 30 de abril del año 2.010, inserta a los folios 88 y 89, suscrita por los ciudadanos: LISBETH COROMOTO MARQUEZ DE TREJO y FRANK TREJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.201.954 y V-15.753.426, domiciliados la primera en Los Chorros, Sector La Providencia, Casa Nº 1-92, Parroquia Milla del Municipio Liberador del Estado Mérida, y el segundo en La Carretera Trasandina, Sector La Ceibita, Casa Nº 1-22 de la Población de Tabay del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, asistidos por las Abogadas en Ejercicio: MORELBA BRICEÑO GIL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.803, y MILLIE YANETH RODRIGUEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.626 en su orden respectivo, quienes desisten del presente procedimiento de Divorcio Ordinario; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante y la parte demandada han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos anteriormente identificados, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: LISBETH COROMOTO MARQUEZ DE TREJO; DEMANDADO: FRANK TREJO RODRIGUEZ; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 09 DE DICIEMBRE DEL 2.009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
GYJ/PJPP/EXP. 22926
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