TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, seis (06) de mayo del año dos mil diez.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRIS MARLENY MALDONADO D`JESUS y NELSON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.047.539 y V-10.711.745, domiciliados la primera en Los Curos, Vereda 35, parte Baja, Nº 05, Mérida Estado Mérida, y el segundo en Los Curos, Vereda 14, Parte Baja, casa Nº 01, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha seis (06) de mayo del año dos mil diez, inserta al folio 23; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hija el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales por concepto de la obligación de Manutención; en relación a los Bonos Especiales, Escolar y Navideño para los meses de Agosto y Diciembre se fija cada uno en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) respectivamente, los cuales serán entregados los primeros cinco (05) días de cada mes. En cuanto a los gastos médicos y medicinas el padre sufragará del cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Todas estas cantidades, serán aumentadas anualmente en un diez por ciento (10%) siempre y cuando el padre obligado ciudadano NELSON GUTIERREZ perciba aumento de su sueldo, así mismo deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que la madre ciudadana IRIS MARLENY MALDONADO D`JESUS aperturará para tal efecto. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IRIS MARLENY MALDONADO D`JESUS y NELSON GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/23465
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