REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) de Mayo del año dos mil Diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSNEIDI DEL CARMEN MARQUEZ MONTILLA y MANUEL ALEJANDRO RONDON SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.650.391 y V-18.308.176, domiciliados la primera en el Barrio Campo de Oro, pasaje Dávila, casa N° 0-87 Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Campo de Oro, calle 2, casa N°1-74, Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, logrando el siguiente acuerdo: el padre y la madre manifiestan que están de acuerdo en que el padre del niño lo busque los días sábados a las 9:00 am y será entregado en el lugar de residencia de la madre al finalizar la tarde, así como los días entre la semana podrá pasar unas horas del día con el niño, sin interrumpir sus actividades escolares, ni de descanso. Igualmente ambos progenitores manifiestan su acuerdo en que el padre del niño, en los días de navidad, la semana del 24 de Diciembre, la semana del 31 de Diciembre, serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo para que tenga la oportunidad de disfrutar de las fechas importantes en el crecimiento del niño. De igual forma las vacaciones de Agosto y semana santa, serán compartidas entre ambos padres, todo en aras de que el niño tenga contacto directo con su padre lo que lo beneficiará en su desarrollo como persona, este contacto también podrá ser telefónico, computarizado, etc. Conforme a lo establecido en la ley. Asimismo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YUSNEIDI DEL CARMEN MARQUEZ MONTILLA y MANUEL ALEJANDRO RONDON SAAVEDRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/23530.-