REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, seis (06) de mayo del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DORIS VEGA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.288.295, domiciliada en calle Ayacucho, casa s/n, Pueblo Llano, Estado Mérida y JESUS ANIVAR SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-17.663.865, domiciliado en el sector el Pozo, casa s/n, Pueblo Llano Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del referido niño, en los siguientes términos: los ciudadanos DORIS VEGA DE CAMPOS y JESUS ANIVAR SANTIAGO SANTIAGO, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo. Queda establecida en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, en dos partes, es decir, CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) quincenal, cantidad que será depositada por el padre JESUS ANIVAR SANTIAGO SANTIAGO, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana DORIS VEGA DE CAMPOS, en el Banco Banfoandes Nro. 0103-32-0060072978, obligación que se fija a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2010. Igualmente se estableció un Bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera. Así mismo, se establece que para la época de navidad, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa del niño. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo. Esta Obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%). Se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo.------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DORIS VEGA DE CAMPOS y JESUS ANIVAR SANTIAGO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23563 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria





Fmcs/23563.-