REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.


200º y 151º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA GILLERMINA QUINTERO DE QUINTERO y JOSE FREDY QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-16.201.581 y V-12.203.081, ama de casa y agricultor, domiciliados la primera en el Sector Cañutal, Municipio Cardenal Quintero y Sector las Cavas, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo del 2010, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES y del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04), nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El ciudadano JOSE FREDY QUINTERO GONZALEZ, convino en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ropa y calzado de la época, más el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de las cantidades anteriormente fijadas, cantidades estas que serán entregadas directamente a la ciudadana MARIA GILLERMINA QUINTERO DE QUINTERO con acuse de recibo, los días 30 de cada mes, a partir del mes de marzo. Al respecto las partes ciudadanos MARIA GILLERMINA QUINTERO DE QUINTERO y JOSE FREDY QUINTERO GONZALEZ, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños y al adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIA GILLERMINA QUINTERO DE QUINTERO y JOSE FREDY QUINTERO GONZALEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES y del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
ASIM/EXP. 23577