REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.


200º y 151º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAIRA QUINTERO ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.895.378, estudiante, domiciliada en Manzano Alto, Calle vía Jají, casa s/n, Mérida, Estado Mérida y GUSTAVO JUNIOR UZCATEGUI DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.421.236, domiciliado en Sector Monte Bello, Calle Principal, casa Nº 2-44, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Ambos padres convinieron voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo queda establecido en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, cantidad que será depositada los primeros cinco días de cada mes, por el padre, ciudadano GUSTAVO JUNIOR UZCATEGUI DUGARTE, en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana OMAIRA QUINTERO ROJO, en el Banco Mercantil, obligación esta que se fija a partir del mes de abril de 2010 inclusive. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinados a la compra de la mitad del la ropa del niño OMITIR NOMBRE. Igualmente se establece un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del niño OMITIR NOMBRE. La obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%). Por último ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos OMAIRA QUINTERO ROJO y GUSTAVO JUNIOR UZCATEGUI DUGARTE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
EXP. 23582/Asim