REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAIRA QUINTERO ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.378, Estudiante, domiciliada en Manzano Alto, Vía Jaji, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida y GUSTAVO JUNIOR UZCATEGUI DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.421.236, domiciliado en Sector Monte Bello Calle Principal Casa N° 2-44, Av. Los Próceres, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.344.507, Inpreabogado N° 70.668, en su carácter de Defensora Pública Tercero, mediante Expediente Interno Nº DP-03-526-10 de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano GUSTAVO JUNIOR UZCATEGUI DUGARTE, compartira los días domingos con su hijo OMITIR NOMBRE, desde las 10 de la mañana hasta las 4 de la tarde, hora esta en que regresara al niño a la residencia de la madre, pudiendo progresar este régimen de convivencia familiar en la medida en que el niño, aumente la relación directa con el padre. Las vacaciones escolares del niño, así como las fiestas navideñas serán compartidas por los padres de la siguiente manera: la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre.---------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMAIRA QUINTERO ROJO y GUSTAVO JUNIOR UZCATEGUI DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23583 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23583.-