TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO TERAN PAREDES y ERMENCIA CAMPOS VERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.026.633 y V-12.518.682, respectivamente, de profesión Mecánico y Oficios del Hogar, domiciliados Avenida Miranda Casa S/N° y Urbanización Doña Laura del Municipio Pueblo Llano Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por la ciudadana VIRGINIA ROSA MORENO OSUNA, en su carácter de Defensora, mediante Expediente Nº 003, de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El ciudadano JOSE GREGORIO TERAN PAREDES, conviene en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, mas dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para ropa y calzado de la época para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mas el incremento y proporcional tanto de la obligación de manutención como el de los bonos especiales, para un total de un veinte por ciento (20%) de las cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro, a partir del 15 de marzo del 2010.-------------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO TERAN PAREDES y ERMENCIA CAMPOS VERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23586 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



Wasc/23586.