REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YELICZA COROMOTO VIELMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.524.228, domiciliada en Lagunillas, sector inrevi, casa Nº 210, Mérida, Estado Mérida y WILLIAMS ALEXIS PEÑA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.955.314, domiciliado en Avenida los Próceres, Sector Bella Vista, casa Nº 57, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha diez (10) de marzo de 2010, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17), quince (15), catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano WILLIAMS ALEXIS PEÑA VIELMA, fijó la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados los días diecisiete (17) de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 92314171 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de sus hijos, ciudadana YELICZA COROMOTO VIELMA GARCIA. SEGUNDO: Ambos padres convinieron tomando en cuenta el bienestar de sus hijos OMITIR NOMBRES, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas, así como, las actividades recreativas, manifiestan que serán en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: El ciudadano WILLIAMS ALEXIS PEÑA VIELMA, fijo para el mes de agosto como bono especial la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir parte de los gastos escolares. Y para el mes de diciembre fijo en beneficio de sus hijos como bono navideño la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. CUARTO: El ciudadano WILLIAMS ALEXIS PEÑA VIELMA, manifesto que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de 10%. QUINTO: Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes y a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YELICZA COROMOTO VIELMA GARCIA y WILLIAMS ALEXIS PEÑA VIELMA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 23620/Asim