REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA LUISA DUGARTE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.922.219, oficios del hogar, domiciliada en la Aldea los Azules, casa s/n, Aricagua, Municipio Aricagua del Estado Mérida y YLDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.106.349, de profesión Abogado, domiciliado en la calle Juan Maldonado, casa s/n, Aricagua, Municipio Aricagua del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 07 de Abril del 2010, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos ANA LUISA DUGARTE ALBARRAN y YLDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, convinieron voluntariamente en fijar el monto de la Obligación de manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: Queda establecido en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, cantidad que será depositada por primeros ocho días de cada mes, por el padre del niño, ciudadano YLDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANA LUISA DUGARTE ALBARRAN, en el Banco Provincial Nº 01080372150200236037, obligación esta que se fija a partir del mes de abril de 2010 inclusive, así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa del niño OMITIR NOMBRE. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de agosto, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del niño OMITIR NOMBRE. La obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un 20%, por último ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Al respecto las partes ciudadanos ANA LUISA DUGARTE ALBARRAN y YLDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ANA LUISA DUGARTE ALBARRAN y YLDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ASIM/EXP. 23625
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