REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JONATHAN MIGUEL FERNANDEZ NAREA y ADRIANA VANNESSA RUIZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionario Policial y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.788.794 y V.-18.966.080, domiciliados el primero en la Urbanización Humbolt, Edificio 8, piso 4, Apto. 4, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Raúl Leoni, San Jacinto, Nº 7-25, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 115-10, de fecha tres (03) de marzo de 2.010, acta Nº 087, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano JONATHAN MIGUEL FERNANDEZ NAREA, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) pagaderos los días 25 de cada mes en un pago único, iniciando el 25 de marzo de 2010, la madre le expedirá recibo de pago. El Bono Navideño lo ofreció en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) más el beneficio de juguete navideño que tiene el niño por la relación laboral que tiene con la Policía Vial, a pagar el 20 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos, se compartirán entre los padres en 50% cada uno, previa presentación de récipe médico. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JONATHAN MIGUEL FERNANDEZ NAREA y ADRIANA VANNESSA RUIZ BARRIOS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim/EXP. 23627