TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MERIDA, SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO RAMIREZ PEREIRA y JEISY NATALY ROJAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, Conductor y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.268.515 y V-17.239.103, respectivamente, residenciados el primero en Chamita, Calle Los Cedros, N° 4-F, Mérida Estado Mérida, y la segunda en Santa Catalina del Chama, Vía Principal, Casa N° 59-27, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 115, de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano: GERARDO RAMIREZ PEREIRA, ofrece a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), mensuales, pagaderos en dos porciones iguales quincenales, lo 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente los cual depositara en cuenta de ahorro de la madre, que ella indicar, iniciando el 30-03-10 y el pago será por mensualidades adelantas, mas el bono escolar en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), pagadero en dos porciones iguales en los meses de de julio y septiembre de cada año, el bono navideño en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) que pagara aportando ropa y calzado, el 22 de diciembre de cada año, documentando el pago con facturas cuyas copias presentara a la madre a la entrega de la ropa o calzado para el correspondiente acuse de recibo. La medicina y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y se compromete a aperturar la cuenta de ahorro antes del 28-03-10 y se lo informara al padre.--------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO RAMIREZ PEREIRA y JEISY NATALY ROJAS MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23631 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23631.-
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