REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, seis (06) de mayo del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TAILANDIA ROCIO SILVA MARQUEZ y MIGUEL ANGEL FUENTES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.593.773 y V-17.662.954, domiciliados la primera en la Urb. Mariano Picon Salas, edificio Los Nevados A, apto A-21 y el segundo en Ejido, calle Ayacucho, prolongación calle Lourdes, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano MIGUEL ANGEL FUENTES ROJAS, ya identificado, ofrece fijar una obligación de manutención a favor de su hija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la madre, ciudadana TAILANDIA ROCIO SILVA MARQUEZ de manera mensual en el Banco Federal, Nro de cuenta: 01330047021100062851 de cuenta de ahorros, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por concepto de útiles escolares, uniformes, vestuario y calzado que requiera su hija en la temporada escolar y navideña, además se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija, convino en un ajuste anual del veinte por ciento (20%) de la obligación acordada. La madre de la niña ciudadana TAILANDIA ROCIO SILVA MARQUEZ, manifestó su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija.--------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TAILANDIA ROCIO SILVA MARQUEZ y MIGUEL ANGEL FUENTES ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23637 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Fmcs/23637.-